7.1.10

Estatuto de Matrimonio


MENSAJE DE SOLIDARIDAD
DEL ARZOBISPO DE PUEBLA

AL CARDENAL NORBERTO RIVERA

jueves, 07 de enero de 2010

Razones biológicas, racionales, sociales y jurídicas nos permiten descubrir que sólo podemos dar el estatuto de matrimonio a la unión entre un hombre y una mujer, de donde nacen y se desarrollan adecuadamente los niños, ofreciendo así un bien esencial a toda la sociedad al garantizar la conservación de la especie. En cambio, la unión entre personas del mismo sexo, que son de interés sólo para los convivientes, no ofrece este aporte fundamental a la sociedad. Si, quienes han decidido establecer una convivencia desean tutelar situaciones jurídicas de interés recíproco, pueden recurrir al derecho común, sin necesidad de que sean creadas arbitrariamente leyes nuevas, que además son injustas.

Conceder el derecho de adoptar niños a parejas del mismo sexo construye una flagrante violación a los derechos de los niños, reconocidos por la Convención Internacional de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ya que, como demuestra la experiencia, la ausencia de la bipolaridad sexual crea obstáculos al desarrollo normal de los niños eventualmente integrados en estas uniones, con lo que se les somete a violencias de distintos órdenes. Esto, evidentemente, tiene repercusiones negativas, tanto para los individuos como para la sociedad.

TEXTO COMPLETO DEL MENSAJE

S I A M E